Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por averiguación penal, por hecho punible que atribuye al ciudadano JORGE ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.613, residenciado en Guayacan de la flores, sector 01, calle 08, casa Nº 06, carúpano; por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal Vigente para la comisión del hecho punible, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.