Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana SOR ANGELICA RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.591, con domicilio en Guamache, sector Guerito, sector la Playa, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para la fecha del hecho, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO MENDEZ, titular de l cédula de identidad Nº 12.663.766, con domicilio en Guamache, Sector Guerito, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; en virtud de que el eje.....