Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por averiguación penal, por hecho punible que atribuye como imputados los ciudadanos ANGEL RAFAEL MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 8423927, residenciado en la calle Bron, casa s/n, Araya, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; FRANCIS YAMILET TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 11055641, residenciada en la Villa Quinta Republica, calle principal, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Lesiones Culposas Leves y Graves, previstos y sancionados en el artículo 420 numerales 1 y 2 del Código Penal en relación con los artículos 415 y 416 ejusdem; en virtud de que el ejercicio de su acción se encue.....