Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, de fecha 21-11-2010, donde atribuye al ciudadano DOMINGO JULIAN GARCIA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.215.141, residenciado en Catuaro sector Berlín, calle principal casa s/n, municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente; en virtud que no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal.