CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000044
ASUNTO: RP11-D-2011-000044

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido Omissis Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Karen Villamizar
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor Privado: Abg. Robert Villalba
Acusado: Omissis
Victima: La colectividad
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa a Omissis, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, hecho ocurrido el en fecha 13-02-2011, cuando el acusado fue objeto de una inspección corporal siéndole incautado empuñado en la mano derecho un frasco de vidrio de mediano tamaño. Envuelto en material sintético de color negro, con una tapa de metal color gris con letras azules impresa con la marca de productos gerber y, al abrir dicho frasco este contenía en su parte interna un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color verde y negro, el cual contenía en su parte interna un polvo de color blanco, la cual arrojó como resultado según experticia realizada la cantidad de veinticuatro (24) gramos con trescientos noventa miligramos (390) mg de clorhidrato de cocaína, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa solicitó la aplicación del principio de la proporcionalidad en la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte del acusado, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Procedimiento policial de fecha 13/02/11 suscrita por los funcionarios César Pacheco, José Brusco, Mario Calderón, Luis Lopez, Tomás Suárez, José Tovar y Airamos Mujica en la cual expone las circunstancias según las cuales se encontraban de patrullaje motorizado, y al desplazarse por la entrada de la comunidad del Charcal observaron a 03 personas…que se desplazaban a boro de una unidad motorizada, le dieron la voz de alto y procedieron a realizarle inspección corporal a los ciudadanos del sexo masculino, ya que no había presencia de funcionaria de sexo femenino, al efectuársele la revisión al adolescente se le pudo incautar empuñado en la mano derecho un frasco de vidrio de mediano tamaño. Envuelto en material sintético de color negro, con una tapa de metal color gris con letras azules impresa con la marca de productos gerber y, al abrir dicho frasco este contenía en su parte interna un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color verde y negro, el cual contenía en su parte interna un polvo de color blanco, que se presume sea la presunta droga denominada cocaína.
Segundo Acta de inspección técnica N° 270 de fecha 14/02/11 suscrita por los funcionarios Yanowiskis Velásquez y José Fernández, realizada a la moto en la cual se transportaba los ciudadanos aprehendidos.
Tercero: Reconocimiento N° 55 de fecha 14/02/11 suscrita por el funcionario Yanowiskis Velásquez, realizado a dos teléfonos celulares.
Cuarto: Experticia Química N° 9700-162-T-0249-11 de fecha 22/02/11 suscrita por los expertos José Márquez ye Yojaira Sánchez, en donde se deja constancia que la sustancia incautada, resulto ser clorhidrato de cocaína arrojando un peso bruto de veinticuatro (24) gramos con trescientos noventa miligramos (390) mg
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que al joven le fue incautado empuñado en la mano derecho un frasco de vidrio de mediano tamaño. Envuelto en material sintético de color negro, con una tapa de metal color gris con letras azules impresa con la marca de productos gerber y, al abrir dicho frasco este contenía en su parte interna un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color verde y negro, el cual contenía en su parte interna un polvo de color blanco, la cual arrojó como resultado según experticia realizada la cantidad de veinticuatro (24) gramos con trescientos noventa miligramos (390) mg de clorhidrato de cocaína, establecido en el articulo 149 de la ley Orgánica de drogas. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal de Cinco (05) años de Privación de Libertad procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, todo de conformidad con el artículo 583 de la Ley Especial. Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a Omissis, antes identificado a cumplir con la sanción de de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 62º literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
b) Se comprobó que el acusado cometió dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública.
d) El acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años y es primario en la comisión de hechos delictivos.
g) El informe social arrojó como resultados: * proviene de un grupo familiar de conformado por la madre y hermanos, siendo éste el último y único hijo varón, por lo que ha sido consentido y sobreprotegido por su progenitora, quien ha mostrado su carácter sumiso, débil en la crianza del adolescente, permitiéndole un desenvolvimiento sin ningún tipo de control, y correctivo a sus acciones, permitiendo así un estilo de vida libertino, entrando en contactos con personas con conductas inoperantes y llegando con facilidad al consumo de drogas y a la trasgresión. * se percibe como un ser desadaptado, con desajuste social, de bajo nivel socio cultural, con pocas aspiraciones de superarse académicamente, inmerso en un ambiente social con factores de riesgo sociales a los cuales se ha expuesto, por estar identificados con su grupo de referencia, * admite el consumo de drogas, a lo cual se inició hace varios meses, con su grupo de referencia por curiosidad. * refiere sin malestar alguno, responsabilidad en el delito que se le imputa, con una versión poco argumentada, porque suena corta no convincente. Trata en todo momento de no involucrar a su compañero, lo señala ajeno al delito. Desde el punto de vista psicológico: *su presentación es acorde a las circunstancias, mentalmente está coherente, lucido, en estado de relativa cautela, luce desconfiado, defensivo y su argumentación de los hechos es incoherente y vaga, se desenvuelve mostrando un nivel de inteligencia promedio bajo. Conserva las funciones cognitivas y orientación en general. * refiere sin malestar subjetivo los hechos que lo señalan, se declara consumidor de drogas y de su trayectoria social se observan desajustes conductuales. * psicológicamente es un adolescente que está identificado con su grupo de referencia , en el cual ha experimentado actos de trasgresión.
En atención a lo anteriormente expuesto el adolescente permanecerá detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad hasta tanto el Juez de Ejecución determine el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Karen Villamizar