Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MARVIC DEL VALLE SANCHEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.126, con domicilio en Fe y Alegría, sector 3, vereda 28, casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ANTONIO GRAU RIOS, indocumentado, con domicilio en Fe y Alegría, sector 3, vereda 28, casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 1.....