Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a los penados José António Hernández Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.530.264, hijo de José Hernández y Priscila Estrada, residenciado en Petare, Sector Taruma, callejón San Andrés, Casa Nº 13, Estado Miranda y José Primitivo Estrada, quien es venezolano, natural del Rió del Pilar Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 10/06/1973, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.065, hijo de Alejandro Martínez y Rufina Estrada y domiciliado en El Sector Río del Pilar, Calle P.....