REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000214
ASUNTO: RP11-D-2010-000214

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISIS”, por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-10-2010 el joven, fue sancionado a cumplir de manera sucesiva las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) Años y Seis (06) Meses. Siendo ejecutada en fecha 04-11-2010 e Impuesta en fecha 30-11-2010. En revisión de fecha 30/05/11, se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, posteriormente en revisión de fecha 08/12/11, se ceso el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y se dio paso al cumplimiento de la medida de Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; siendo ratificada en fecha 7/06/12 por el lapso que le faltaba por cumplir
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) día de la medida reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo al sistema juris y al informe presentado por el alguacilazgo ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto asi mismo el sancionado presento la constancia de estudio pertinente.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado “OMISIS”, por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida estaba