REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001151
ASUNTO: RP11-P-2011-001151


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION


Celebrado como ha sido el día 10 de enero de 2013, la Audiencia Preliminar del imputado AMINTO DANIEL ESPINOZA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Defensor Publico Penal N 04 Abg Eduardo Villaba en sustitución de la defensa pública penal N 06, El Fiscal En Materia Ambiental del Ministerio Público Abg Gabriela Moreira y el imputado: Aminto Daniel Espinoza.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano AMINTO DANIEL ESPINOZA ROJAS, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano AMINTO DANIEL ESPINOZA ROJAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”


DEL IMPUTADO

“Me acojo al precepto Constitucional; es todo.”


DE LA DEFENSA

“Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”


DEL TRIBUNAL


Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del Ciudadano: ciudadano AMINTO DANIEL ESPINOZA ROJAS, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos de fecha, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”




DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCIÓN DEL PROCESO

“Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo.”


DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”



DEL MINISTERIO PÚBLICO

No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso en representación de la victima y de la fiscalía a la cual represento; es todo.”

DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse AMINTO DANIEL ESPINOZA ROJAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano AMINTO DANIEL ESPINOZA ROJAS, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Asistir a charlas en el Ministerio del Ambiente del Estado Monagas. SEGUNDO: Participar en Campañas Ambientalistas con el Ministerio del Ambiente del Estado Monagas, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos delictivos para la cual se comisiona al Ministerio del Ambiente del Estado Monagas a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano AMINTO DANIEL ESPINOZA ROJAS, quien dijo ser venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 30 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.270.598, nacido en fecha 18-05-1982, de oficio chofer, hijo de Jose Daniel Espinoza Castillo y Elba Maria Rojas de Espinoza y domiciliado en: Punta de Mata Calle Principal de el Potrero, casa S/N a 100 metros de la escuela, Estado Monagas; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Asistir a charlas en el Ministerio del Ambiente del Estado Monagas. SEGUNDO: Participar en Campañas Ambientalistas con el Ministerio del Ambiente del Estado Monagas, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos delictivos para la cual se comisiona al Ministerio del Ambiente del Estado Monagas a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta; todo ello por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05-02-2014, a las 3:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Se acuerda librar oficio al Ministerio del Ambiente del Estado Monagas, a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA