Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTe causa a favor del ciudadano JOSE LUIS FONTEN, venezolano, nacido en fecha 15/10/72, titular de la cédula de identidad N° 12.913.837, de estado Civil Casado, natural de esta ciudad, de profesión u ocupación obrero, Hijo De Luís Fonten y Priscila Rondón, Residenciado en Santa Fe, calle Camino Viejo, Casa S/n frente al Mercal, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49, numeral 8; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de l.....