Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUÌS ENRIQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- (Desconocido), residenciado en El Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle 1, Manzana F, Casa Nº 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AMPARIN VENTINILLA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.421.540, residenciada en El Muco, Urb. Sol del Caribe, Calle 1, Manzana F, Casa Nº 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de l.....