REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003896
ASUNTO : RP01-P-2010-003896

Celebrado como ha sido en el día, Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil Trece (2013), se constituyó en la Sala N° 2-B de esta sede el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG ROSALIA WETTER, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano ELFO BASTARDO, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2010-003896, seguida en contra del imputado LUIS MALSIMIANO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.916, de 34 años de edad, residenciado en vìa Turimiquire, Sector Algarrobo, Casa S/N, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, en colaboración con la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta, y el imputado LUIS MALSIMIANO RUIZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha veintisiete 25 de Octubre de 2010, el cual cursa a los folios 46 al 53 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano LUIS MALSIMIANO RUIZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos en fecha 24 de Abril de 2011, cuando siendo las 08:00 horas de la mañana, los funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, cuarta Compañía Santa Fe, salieron de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad, una vez en el sector las pailas de la zona protectora del Turimiquire, e la montaña, pudieron observar una tala de aproximadamente dos hectáreas de vegetación lata, inmediatamente procedieron a preguntar a un ciudadano que se encontraba a unos 1000 metros del lugar, si conocía el nombre de la persona que realizó la referid tala, respondiendo el mismo, que era el responsable y se identifico como Luís Malsimiano Ruiz, titular de la cédula de identidad Nª 13.941.916, a quien le solicitaron la permisología para efectuar ese tipo de actividad, manifestando no poseer permiso alguno, motivo por el cual procedieron a realizar acta de paralización de actividad; en fecha 27 de Septiembre de 2010, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques (IMPARQUES), practicaron inspección técnica en el sitio donde constato la existencia de la tala de vegetación de aproximadamente una hectárea de especies autóctonas el cual realizó sin ningún tipo de permiso por parte de las autoridades competentes, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUIS MALSIMIANO RUIZ y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUIS MALSIMIANO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.916, de 34 años de edad, residenciado en vìa Turimiquire, Sector Algarrobo, Casa S/N, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 51 al 52 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga como condiciones la reforestación del área afectada con la plantación de 30 árboles por parte del imputado y solicito copia simple del acta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado LUIS MALSIMIANO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.941.916, de 34 años de edad, residenciado en vía Turimiquire, Sector Algarrobo, Casa S/N, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La obligación de recuperar un área de la zona protectora de la comunidad del Sector Algarrobo, vía Turimiquire, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre, Estado Sucre, sembrando una cantidad de treinta (30) árboles que pueden ser de la especie “apamate y cedro” a fin de contribuir con el ecosistema. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda oficiar al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana que deberá designarle a funcionaros adscritos a la Guardería Ambiental de ese competente militar informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile en cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realicen la inspección en la zona afectada remitan la misma a este Tribunal, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DEL CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ROSALIA WETTER