Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente se han realizado múltiples diferimientos, no atribuibles al imputado ni su defensa, sino por ausencia de la representación fiscal, quien ha estado participando en juicios. Ahora bien, en virtud de que se ya culminó la fase de investigación o fase preparatoria y la representación fiscal ya culminó la investigación donde presuntamente está involucrado el ciudadano José Gregorio Avilez García, lo que elimina el peligro de obstaculización de la investigación, y siendo que es necesaria la ubicación del imputado y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano José Gregorio Avilez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.585 y sustituirla por una Medida Cautela.....