Y así se decide, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU; Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Color VERDE, Placa: 135-772, Serial de Carrocería: 1W69ACV118997; Serial de Motor: ACB118997; Año: 1982; planteada por el ciudadano Olga Isabel Saldivia Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.861, domiciliado Urbanización bebedero cuarto bloque 09, Apto 00-01; de esta ciudad de Cumaná asistido por el Abg. Edgardo Hernández, en investigación adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra La Propiedad.