REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 28 de noviembre del agosto del 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos MANUEL SALVADOR LONGO TOVAR Y SAIMARA DEL CARMEN RAMIREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-10.945.526 y V-13.836.272, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por el Abogado: CARLOS G. JIMENEZ F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.576, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

En cuanto a la Patria Potestad de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: MANUEL SALVADOR LONGO TOVAR Y SAIMARA DEL CARMEN RAMIREZ MORALES.

En relación a la Guarda de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana SAIMARA DEL CARMEN RAMIREZ MORALES.

En cuanto al Régimen de Visitas: Será un régimen de visita abierto, en consecuencia serán realizadas por el padre cuando él lo desee y siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares de la niña, pudiéndola llevar de paseo o excursión, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que con previa autorización de la madre, pueda permanecer con el padre por esa noche último día hábil de cada mes en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dichas cantidades serán retiradas por la madre de la niña, esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca la niña tiene más necesidades. De igual forma el ciudadano, contribuirá junto con la madre en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña, compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño, al igual que todo lo referente a su educación y cultura como la compra de mutiles escolares o materiales culturales.

En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaramos expresamente que actualmente no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamamos por ningún concepto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos MANUEL SALVADOR LONGO TOVAR Y SAIMARA DEL CARMEN RAMIREZ MORALES, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA




Exp: TP2-4015-06
Motivo: SEPARACION DE Cuerpos Y Bienes
Partes Solicitantes MANUEL SALVADOR LONGO TOVAR Y
SAIMARA DEL CARMEN RAMIREZ MORALES.
MEG.-/HR.-/rosirys.-