REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001458
ASUNTO : RP01-P-2006-001458

Visto el petitorio de los ciudadanos imputados Rubén David de la Rosa y Alexander de la Rosa, donde manifiestan que motivado a que aún no se les ha realizado la audiencia preliminar, solicitan su traslado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná; revisada la misma, se puede evidenciar que la audiencia en cuestión no se ha podido realizar, en dos oportunidades por motivos ajenos a los imputados y su defensa y en tres oportunidades por inasistencia injustificada de la defensa a las audiencias; ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, aunado a lo procedente del petitorio; en consecuencia se acuerda lo solicitado por los imputados y se ordena su traslado hasta las Instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, donde quedaran recluidos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de traslado dirigidas al ciudadano comandante junto con oficio y líbrese oficio anexo a boletas de encarcelación dirigidas al ciudadano Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca