REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002456
ASUNTO : RP01-P-2006-002456


Vista la solicitud de la abogada Elizabeth Betancourt, defensora pública del ciudadano José Gregorio Avilez García, de fecha 29 de noviembre del 2006, quien solicita para su defendido se le decrete la Libertad o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que ya ha transcurrido el lapso de ley para que se realizara la audiencia preliminar, sin que la misma se haya celebrado, motivado a las incomparecencias del Ministerio Público, originándose un retardo procesal serio, no imputable a su defendido, quien ya hubiese podido salir en libertad en virtud de un posible cambio de calificación, ya que de las actas procesales y de la acusación misma se desprende un homicidio culposo.

Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente se han realizado múltiples diferimientos, no atribuibles al imputado ni su defensa, sino por ausencia de la representación fiscal, quien ha estado participando en juicios. Ahora bien, en virtud de que se ya culminó la fase de investigación o fase preparatoria y la representación fiscal ya culminó la investigación donde presuntamente está involucrado el ciudadano José Gregorio Avilez García, lo que elimina el peligro de obstaculización de la investigación, y siendo que es necesaria la ubicación del imputado y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano José Gregorio Avilez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.585 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la del Ord. 3, consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas y testigos del procedimiento. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 Ord. 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado dirigida al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre, para que traslade al imputado para el día miércoles 6 de diciembre del corriente a las 8:30 AM, para ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo, cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca