REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° y 147°



Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del Derecho ARMANDO NOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.439.511, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.092, actuando en el carácter que consta en autos, mediante la cual solicita se imparta la HOMOLOGACIÓN a la transacción hecha por las partes intervinientes a través de diligencia suscrita por ellas en fecha 9/11/2006, a tenor de lo siguiente:

“ ...La parte accionada Moira Encarnación Caraballo, manifiesta que: Me doy por citada en el presente procedimiento,, renuncio a los lapsos y señalo a la parte Accionante que para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al Accionante Dr. Armando Noya, ya identificado, la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00). El Dr. Armando Noya quien estando presente manifiesta su aceptación. Acto seguido, la ciudadana Moira Encarnación Caraballo, manifiesta al Tribunal que se oficie lo conducente a la entidad bancaria donde se encuentra depositada, emita un cheque por la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00) a favor del Dr. Armando Noya, con cargo a la referida cuenta, y el resto me sea autorizado a movilizar o se me emita un cheque por el restante y sus intereses. Es decir, todo con cargo a la cuenta donde se encuentra el dinero producto de la Oferta que me hiciera el ciudadano Jesús Alberto Martínez. Ambas partes le piden al Tribunal le imparta la Homologación correspondiente a la presente Transacción y ordene el archivo del expediente...”

Siendo que en diligencia suscrita por el prenombrado profesional del derecho en fecha 13/11/2006, mediante la cual solicita:

“ Por cuanto me ha sido informado que el tribunal, no puede ordenar la emisión de un cheque a mi favor, solicito del Tribunal que libre oficio correspondiente a la Entidad bancaria para que movilice la cuenta y una vez que conste en autos que la accionada ha cumplido con los términos de la transacción, le imparta la respectiva homologación correspondiente”.

En virtud de ello, este Tribunal en esa misma fecha 13/11/2006, dicto auto mediante el cual ordena y libra Oficio a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines conducentes; y, por cuanto consta en autos en diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio ARMANDO NOYA, anteriormente identificado, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Por cuanto el convenio celebrado entre las partes en el presente juicio, mediante el cual poníamos fin a la reclamación por Estimación e intimación de Honorarios, llegó a feliz término, solicito del Tribu7nal le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente y ordene el Archivo del expediente, tanto del juicio principal como el cuaderno de Intimación”.

Es por lo que éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, tanto su cuaderno principal, constante de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles, contentivo del juicio que por OFERTA REAL DE PAGO incoara JESÚS ALEXIS MARTINEZ GONZALEZ contra MOIRA ENCARNACIÓN CARABALLO VILLARROEL; así como del cuaderno separado, constante de veinticuatro (24) folios útiles, contentivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran JESÚS GENARO IBARRETO y ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA contra MOIRA ENCARNACIÓN CARABALLO VILLARROEL.

En cuanto a la solicitud hecha por el Abogado Armando Noya, anteriormente identificado y en su carácter que consta en autos, mediante diligencia de fecha 29/11/2006, de que le sea expedida copia certificada de los folios 17 al 24, de la diligencia y del auto que las acuerde. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma se acuerda de conformidad. En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas requeridas.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abog. SANAH JAZZAN YAZZAN.
HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Materia: Mercantil
Exp Nro 5093-01
YOdC/dmrl.-