REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Siete (7) de Noviembre de 2006, por demanda intentada por el Abogado CARLOS A. MARIN H., en su carácter de Consejero de Protección, del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana MARIELA FELICIA MAGO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.409, domiciliada en la Calle Mohedano, Casa N° 59, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de los Adolescentes, hijos del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.272.654, domiciliado en el Barrio La Manguita, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Noviembre el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano ARGENIS RAFAEL MARIN GONZALEZ, y en fecha 23 de Noviembre de 2006, se remitió telegrama a la demandante MARIELA FELICIA MAGO DE MARIN, para que comparezca el día Lunes 27 de Noviembre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ARGENIS RAFAEL MARIN GONZALEZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mis hijos, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, o sea OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, también ofrezco El 25% del Bono Vacacional y 25% del Bono Navideño y ayudarlos con medicinas y útiles escolares”.- “Seguidamente interviene la ciudadana MARIELA FELICIA MAGO DE MARIN, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, espero que cumpla y solicito muy respetuosamente al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, en cual el padre de mis hijos depositará la cantidad de la Obligación Alimentaría. Es todo.-Terminó se leyó y conformes firman .- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.oo) corresponde al 35,13 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de los Adolescentes le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta (30) días de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Sonia Alfaro Solórzano.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.


Exp. N° 564-06
SAS/leída.