REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE


Cumana, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000269
ASUNTO: RP01-X-2006-000080

PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO


Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000269, seguida en contra del ciudadano: GILSON JOSÉ CALZADILLA RUIZ, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal, abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, de la siguiente manera:

“OMISSIS”
“…he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedia del proceso, ya que para la época de cumplimiento de la referida fase, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control… y fui el Juez que celebró la audiencia de preliminar, en la que estimé que existía la posibilidad del enjuiciamiento del procesado por el delito imputado por el Ministerio Público, admitiendo la acusación y las pruebas respectivas y ordenando la apertura al juicio oral y público correspondiente…actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento a fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto… razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevé el artículo 94 del código orgánico procesal penal haciéndose la salvedad que por existir doble inhibición de los únicos tribunales de juicio, se hace menester informar a la instancia superior sobre esta circunstancia a los fines de que se asigne juez accidental para el conocimiento de la causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juez Primero de Juicio fundamenta su inhibición en el Artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Vistos los alegatos y analizadas como han sido las actas procesales que dieron lugar a la presente inhibición, por parte del Juez Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, se pudo notar que realmente se encuentra incurso en las causales de inhibición contenidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta plenamente, que durante la fase intermedia del proceso penal seguido al acusado GILSON JOSÉ CALZADILLA RUIZ, desempeñaba funciones como Juez de Control, quien estimó la posibilidad de enjuiciamiento del procesado, admitiendo la acusación y las pruebas respectivas y ordenando la apertura del Juicio Oral y Público correspondiente, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar la imparcialidad y equidad de los Jueces en todo Proceso Penal, y tomando en cuenta el principio de una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Juicio por cuanto se corrobora que su imparcialidad se encuentra afectada por haber emitido opinión en la causa N° RP11-P-2004-000269 en la fase intermedia del proceso, por lo que no debe conocer de la presente causa.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000269, seguida en contra del ciudadano: GILSON JOSÉ CALZADILLA RUIZ, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (Ponente),
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA