REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, donde desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena el desglose de los folios a que se refiere la presente solicitud, dejándose copia certificada en el mismo; y se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente constante de Catorce (14) folios útiles el expediente principal y Cinco (05) folios útiles el cuaderno de medidas.- Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 4.841.-
MAC/OM/dbc.-
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