Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE JULIAN ROJAS BERNAL, Colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.112.084, nacido en fecha 04-12-75, de 34 años de edad, de profesión u oficio cobrador, hijo de María Teresa Bernal y Eulises Rojas, y domiciliado Villa Cristóbal Colón, Calle 5, N° 2-89, Cumaná del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano: consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, todo de.....