En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, ARNAIS DEL VALLE LOPEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.413, domiciliada en sector La Lagunita 2da Entrada, Callejón los pinos, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano ROBERTO DEL JESUS CARREÑO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.513, domiciliado en Sector Tacoa, calle 02, vía San Ramón casa s/n en friso, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuye a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.