REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta (30) de Junio del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000013
PARTE ACTORA: FLORANGEL CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS R Y C, C.A y ALEJANDRO RIVAS OLMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que e el día de hoy, treinta (30) de Junio del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadano FLORANGEL CENTENO, titular de la cedula de identidad nro. 10.462.674 y su apoderado judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, representación que consta al folio 07 del presente expediente y por la partes demandadas PLASTICOS R Y C, C.A y ALEJANDRO RIVAS OLMO, hizo acto de presencia el ciudadano ALEJANDRO RIVAS OLMO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 3.223.229 y su apoderado judicial LUIS JAVIER BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, ofreciendo la parte demandada en ese acto una vez debatido los conceptos demandados, cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500,00) que comprende los conceptos demandados antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionados, utilidades, intereses, salarios caídos, indemnización por despido, entre otros, para ser cancelados el día de hoy el día de hoy, mediante cheques Nros.94600171 y 54600170 Librados contra el Banco BANCORO Cta corriente nro. 00060046662120210000, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, y renuncia a todas las acciones penales, civiles y mercantiles en contra de los demandados; ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria

Abg. Lisbeth Machado