REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001280
ASUNTO: RP11-P-2010-001280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. CESAR MATA
IMPUTADO: JOSE ROJAS
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicita al tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE JULIAN ROJAS BERNAL, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, y donde la Defensa Privada solicita al Tribunal Decrete la Libertad Plena de su defendido; éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto considera quien aquí decide, que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE JULIAN ROJAS BERNAL, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las actas procesales que cursan en las actuaciones. Sin embargo, tal como lo solicita el Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal; declarándose improcedente la solicitud de libertad plena realizada por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE JULIAN ROJAS BERNAL, Colombiano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.112.084, nacido en fecha 04-12-75, de 34 años de edad, de profesión u oficio cobrador, hijo de María Teresa Bernal y Eulises Rojas, y domiciliado Villa Cristóbal Colón, Calle 5, N° 2-89, Cumaná del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano: consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses; por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario; toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Están las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
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