Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Cajigal, Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaria solicitada por la Ciudadana: Vanessa Matilde Alcalá Ramírez, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-13.348.920, domiciliada en la Avenida Sucre S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, contra el Ciudadano: Tomás Ivan Fontaines Ruiz, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-13.274.485, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 01, Planta Baja, Apartamento 00-06, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a Favor de la Niña: OMISIS y fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo)mensuales; más el pago que por prima de hijo se le paga .....