REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 06 de Junio de 2.006, se recibió del Tribunal Distribuidor, demanda contentiva de la acción de DESALOJO, incoada por la ciudadana ROMELIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.425.456, asistida por los abogados en ejercicio SAEL ASTUDILLO LARA y ROSA DEL VALLE RIVERO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.930 y 114.035, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.230.251.
La pretensión de la accionante se concreta, en que este Organo Jurisdiccional, acuerde el desalojo de demandado, respecto del inmueble que le fuera arrendado, con fundamento en el literal A del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como de manera subsidiaria, se le condene al pago de cánones de arrendamientos vencidos y otro concepto, que no han sido satisfechos por éste, calculados por la actora en la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); el pago de intereses moratorios, estimados en la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), así como se le condene igualmente a pagar la cantidad de noventa y siete mil bolívares (Bs. 97.000.000,oo), por concepto de gastos de cobranza, a cuyos efectos estimó la demanda en la suma de nueve millones de bolívares.
Ahora bien, una vez recibida la anterior demanda y sus recaudos, surge el deber para este Juzgado, de revisar su competencia material para conocer de la misma y en tal sentido procede a efectuarlo, bajo los siguientes términos:
La competencia por la cuantía según la ley civil adjetiva, se determina por el valor de la demanda, tal como lo disponen los artículos 29 y 30. En cuanto al valor de la demanda, el artículo 31 de dicha ley procesal, señala: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
En la demanda que nos ocupa, los conceptos que conforman el valor de la misma, estos es, los daños y perjuicios, los intereses ya calculados, así como los gastos hechos en la cobranza a los que alude la ciudadana Romelia Velásquez, ascienden a la suma de un millón seiscientos veintisiete mil bolívares (Bs. 1.627.000,oo) y siendo este pues, el valor que debe considerarse a los efectos de la competencia por la cuantía de la demanda de marras, a tenor de las disposiciones anteriormente citadas, resulta evidente para quien suscribe, que el conocimiento de la misma no corresponde al ámbito de competencias que tiene atribuida este Organo Jurisdiccional, en virtud de que su valor no alcanza más de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), lo que implica que el conocimiento de ésta corresponde a los Juzgados de Municipio y así se decide.
De modo que, conforme los argumentos antes expuestos, necesariamente debe este Tribunal declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, como en efecto lo hace, máxime cuando dicha competencia es de estricto orden público y acuerda declinar el conocimiento de la misma en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda DESALOJO, incoada por la ciudadana ROMELIA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.425.456, asistida por los abogados en ejercicio SAEL ASTUDILLO LARA y ROSA DEL VALLE RIVERO RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.930 y 114.035, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.230.251 y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del Mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov,
Abg. GLORIANA MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.627
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria
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