REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSILDA ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 3.339.339, tercera opositora en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.005.
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha Siete (7) de Julio de 2.005, por auto de fecha Once (11) de Julio de 2.005, se fijo el Décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Nueve (9) de Agosto de 2.005, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, previa la presentación de informes en esta segunda instancia de la parte recurrente.
Por auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2005, el Tribunal difirió el pronunciamiento de la Sentencia para el segundo día de despacho siguiente.
En fecha Dos (2) de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de la causa a los fines de que remitiera copias certificadas del auto mediante el cual fue oída la presente apelación, recibiéndose dicha respuesta en fecha Quince (15) de Marzo de 2006.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
En el auto objeto de la presente apelación, el Tribunal de la causa dejó sin efecto la Entrega Material efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de este Primer Circuito Judicial, en fecha 26 de Noviembre de 2001, y acordó comisionar a dicho Juzgado Ejecutor a los fines de que se sirviera poner en posesión del inmueble objeto de la presente causa a la ciudadana INES MORENO DE MARTÍNEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 1.833.472.
Así pues, la presente decisión se circunscribe a determinar si el auto apelado, esta o no ajustado a derecho.
Ahora bien, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ANGELA RONDON; contra la decisión dictada por el a quo el 25 de febrero de 2002; SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por ROSILDA ORTIZ, revocando el acto de entrega material realizado por el Juzgado Ejecutor en fecha 4 de diciembre de 2001 y ordenó restituir el bien objeto de la entrega material a la persona que fue desposeida del mismo.
Ahora bien, establece el artículo 930 ejusdem, que “Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se la haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”.(Negritas del Tribunal).
El procedimiento de entrega material, a tenor de lo dispuesto en los artículos 895 y siguientes del Código de procedimiento Civil y en los artículos 929 y 930 ejusdem, es de naturaleza graciosa, es decir, de jurisdicción voluntaria.
Así tenemos que, ha sido la Jurisprudencia pacífica y reiterada al confirmar dicha naturaleza, y señalar las consecuencias de la oposición a la entrega material, así como la conducta que debe asumir el órgano jurisdiccional al que se planteó dicha solicitud una vez propuesta dicha oposición.
En este sentido ha señalado el Tribunal Supremo que deben abstenerse los Jueces de emitir pronunciamiento alguno sobre la oposición, quienes deben limitarse a recomendar a las partes que planteen el conflicto, salvo que exista un procedimiento especial para ello, a través del procedimiento ordinario regulado por los artículos 338 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil.
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que al momento de trasladarse el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la persona que fue notificada y desposeida del bien inmueble objeto de la presente entrega material, fue la ciudadana Mariana Campos Díaz, a quien dicho Juzgado identificó como venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.134.988, y en consecuencia es a quien ha de ser entregado el inmueble en cuestión, sin perjuicio de las acciones que a bien tenga intentar la ciudadana Rosilda Ortiz, titular de la cédula de identidad No. 3.339.339, ante las autoridades judiciales competentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.596, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSILDA ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 3.339.339, tercera opositora en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.005.
En consecuencia, el Tribunal de la causa, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2005; deberá hacer entrega del inmueble objeto de la presente entrega material a la ciudadana Mariana Campos Díaz, titular de la cédula de identidad No. 4.134.988, toda vez que fue a ésta a quien se desposesionó de dicho inmueble.
Queda de esta manera MODIFICADO el auto apelado.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 233 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPEIOR

Abog. MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENTH
EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO

Abog. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

EXPEDIENTE: 054175
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA