En horas de despacho del dìa de hoy Treinta de Junio del dos mil seis, siendo el dìa fijado por este Tribunal, para la Audiencia Oral en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana MARISOL MARCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N 5.876.209 en su carácter de Presidenta de la Escuela de Béisbol Menor San Martín, estando presente, La Juez Accidental Abogada FANNY MARTINEZ. LA SECRETARIA ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado José Gregorio León Bejarano; y el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 43.390, en su carácter de asistente de la parte accionante, en este mismo acto el Tribunal concede un lapso de espera por un término de treinta (30) minutos al ciudadano MARIO ROJAS, representante del Directorio Regional, se deja constancia que al referido ciudadano se le notifico que la hora de la audiencia era hoy a las tres de la tarde (30-06-06.) Seguidamente la Juez le sede el derecho a la parte accionante ciudadana Marisol Marcano identificada anteriormente, quien sede la palabra al abogado asistente Luis Guillermo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 43.390 quien expone: La presente acciòn de Amparo va dirigida contra el directorio regional Criollitos de Venezuela, representada por la ciudadana LESBIA PEREZ, domiciliada en Cumanà Estado sucre y el ciudadano Mario Rojas, domiciliado en esta ciudad de Carùpano, quienes en fecha 12 de Junio del presente año, dictaminaron que el juego que realizaban el Equipo de San Martín categoría Infantil A, versus el equipo categoría Infantil A, Angeles de Silvia, de fecha 29 de Mayo del presente año, en lo cual el equipo de Angeles de Silvia, ganaba el encuentro nueve carreras a tres en el quinto innig, pero el caso es ciudadano Juez constitucional, que al abrir el sexto innig y batear la divisa de Angeles de Silvia y no hacer carreras le tocaba el turno al equipo de San Martín y estos al hacer tres carreras mas y colocar el escore nueve carreras a seis con un jugador en segunda, dos out los Técnicos, solicitaron a los árbitros que suspendiera el juego, llegando así todas las partes a un acuerdo. Acuerdo este ratificado por la Liga Carùpano, como consta al respectivo libelo de amparo donde le dan la razón al equipo San Martín de continuar el juego si hacia falta, cosa esta que no se realizo, por cuanto las autoridades de los Angeles de Silvia interpusieron un recurso de apelación por ante una Instancia superior, dejando así atrás las Instancias inferiores para ejercer los respectivos recursos y nuestra Constitución es clara en su Artìculo 49, ordinal 1º “que cuando existe formas procesales predeterminadas para la obtención de una decisión y estas son violadas deben ser declaradas nulas”… Por todo lo antes enunciado es que le solicito una vez mas a este Tribunal constitucional, que declare con lugar la presente acciòn de amparo y se declare nulo el referido juego que se ejecutaba en fecha 26 de Mayo del presente, o en su defecto se ordene a través de esta instancia la conclusión de ese juego, por cuanto de el dependía quien iba ser el campeón en la categoría infantil de la liga Carùpano y así representar en el Estadal a la Liga Carùpano. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal Considera que la acción de Amparo constitucional esta conforme a derecho ya que viola flagrantemente los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley Organica de Protecciòn del Niño y del Adolescente, igualmente el articulo 78 de la Carta Magna, y así mismo los derechos y garantías previstos en la convención Americana sobre los derechos humanos suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre del año 1969, igualmente en base al articulo 8 de la LOPNA, que establece el interés superior del niño y de ello hacemos mención en su parágrafo segundo del mismo articulo, que establece lo siguiente: ...”En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos en este caso prevalecerán los primeros”, es decir el petitorio establecido en esta Acción de Amparo y es por ello que solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que declare con lugar dicha acciòn todo ello en pro y beneficio de los niños de la Escuela de Béisbol Menor San Martín, categoría Infantil A y se restablezcan los derechos y garantías constitucionales solicitados. En este estado la Juez del Tribunal Accidental, manifiesta lo siguiente: vistas las exposiciones expuestas por la parte accionante y la representación Fiscal, y la no comparecencia a la audiencia oral de la parte agraviante, se entiende como aceptación de los hechos incriminados por parte de los agraviados, quien fue debidamente Notificado y como se puede evidenciar por diligencia suscrita por el ciudadano Mario Rojas en su carácter de representante del Directorio Regional de esta Ciudad, el cual corre inserto al folio 95 del presente expediente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protecciòn, del niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARISOL MARCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.876.209 en su carácter de Presidenta de la Escuela de Béisbol Menor San Martín, asistida por el abogado LUIS GUILLERMO MEDINA, visto que el juego no concluyo, quedando el escore nueve carreras a seis, y jugadores por batear, ya que iban dos out, por lo cual se debió cerrar la entrada de ese episodio, y así lograr el Final del juego ó el juego legal; en consecuencia este Tribunal revoca la decisión tomada por el Directorio Regional y determina que dicho juego debe concluir, en las misma condiciones como quedo suspendido, en virtud de que se violó el debido proceso de igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, “los niños y adolescentes, que son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados…” igualmente se observa que se violaron los lapsos legales para la interposición del recurso de Apelación ya que no se debió hacer ante el Directorio Regional, si no ante la liga Carúpano con sede en el Municipio Bermúdez, tal como lo establece el Art., 49 Ord. 1º de la Constitución Nacional. Así mismo se le ordena a la Liga Carùpano Criollitos de Venezuela para que fije dentro del lapso de Treinta (30) Dias a la publicación de dicha sentencia para la realización del Juego no concluido. Todo de conformidad con los Artículos 49, ordinal 1ª y 3ª y 78 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Organica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese Y Deje Copia De La Presente Decisión. Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Sucre. En Carúpano a los treinta 30 dias del mes de junio del 2006. Años 195 de la independencia y 146 de la Federación.
La Juez del Tribunal Accidental.

Abg. Fanny Martínez




El Fiscal cuarto del ministerio Publico
Abg. José Gregorio Leon Bejarano




La Accionante y su Abg. Asistente




La Secretaria
Abg. Petra Deyanira Marquez




El Alguacil








Exp. Nº 4786
FM/pdmm