REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por los ciudadanos: JESÚS ADOLFO RODRÍGUEZ y GLADYS LUCÍA BOSCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.078.281 y V-5.077.526, asistidos por los abogados en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI y MARÍA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, e inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros. 58.414 Y 64.871 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) años de edad,, en el cual solicitan la designación de un CURADOR ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Cesión que le harán del TREINTA Y TRES, COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de los derechos de un inmueble de su exclusiva propiedad, el cual está constituido en un lote de terreno y la casa construida sobre él, se encuentra ubicada en el Parcelamiento Miranda, sector C-1, N° 53, número Catrastal 03-04-02-01, Parroquia Santa Inés de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En DIECISIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,65 Mts.); con calle El Dorado; SUR: En DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (18,35 Mts.), con terreno propiedad de la Compañía Inversiones 7195, C.A.; ESTE: En VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30Mts.), Con casa que fue o es de EGLEÉ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, y OESTE: En VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (35,30 Mts.), Con calle Monagas. Con una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUARADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (455.40 M2), los derechos del mencionado inmueble les pertenece, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de enero de 1988, bajo el N° 5, Protocolo Primero, tomo 4°, Primer Trimestre. Y designada como fue la ciudadana GLADYS LEÓN DE BOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-521.815, como Curador Especial, de la niña , la cual fue notificada
debidamente en fecha 26-06-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 28 de de junio de 2006, aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS LEÓN DE BOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-521.815, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, sector “C”, calle El dorado, cruce con
calle Monagas, Quinta Picus, Cumaná, Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma el cargo para el cual fue designada, en relación a la cesión que se le hará del TREINTA Y TRES, COMO TREINTA Y TRES POR CINETO (33.33%), sobre el inmueble antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 196° de la Independencia de 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
Motivo: Curatela
Solicitante: JESÚS ADOLFO RODRÍGUEZ ROJAS y
GLADYS LUCÍA BOSCO RODRÍGUEZ
Exp N° TP1-2594-06