Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación formulada por la Fiscal segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMIREZ, en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS ACOSTA ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.468.469, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 12/09/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Francisca Espinoza y Gustavo Acosta, residenciado en Calle Mariño, casa Nro. 60, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ARCIA y se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO, se declara con lugar la solicitud de la defensa del cambio de la calificación jurídica, quedando en Robo en la Moda.....