REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO N°: RK01-X-2008-000027

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000027, seguida en contra de la Acusada HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de SU HIJO RECIEN NACIDO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Cuarto de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“Cursa por ante este Despacho Judicial Cuarto de Juicio, el cual represento, en la presente causa, seguida a la ciudadana Hernelly del Valle Salcedo Ruiz. Es el caso que este Juez Cuarto de Juicio, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 13 de febrero del corriente, se pronunció sentencia por parte de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, la cual mi persona integraba para la fecha, correspondiéndome incluso la ponencia en dicha causa, razón por la cual ya me pronuncie al fondo de la materia a decidir nuevamente, conociendo ya de antemano el contenido total de las actas, tal comos e puede evidenciar en los folios del 294 al 306 de la VI pieza de la causa; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada podría influir en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio. Aunado al derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera Imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una Justicia Limpia, Transparente Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya emití más que opinión, pronunciamiento en la causa, con conocimiento de ella…”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, ya que en fecha 13-02-2008 se pronunció sentencia por parte de esta Corte de Apelaciones en la cual fue ponente el mencionado Juez, razón por la cual ya se pronunció al fondo del asunto, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000027, seguida en contra de la Acusada HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de SU HIJO RECIEN NACIDO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
ASUNTO N°: RK01-X-2008-000027