Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 97 y 88 del Código Penal, acuerda ACUMULAR las penas impuestas al penado FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.910.145, para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más la mitad de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción especial (Penal Adolescente) que siendo de Dieciocho (18) meses, tomándose la mitad de ésta, o sea NUEVE (09) MESES, lo que genera una pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES de prisión, de la cual ha cumplido a la fecha .....