REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:10 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en un inmueble situado en la calle Comercio signado con el N° 18, donde funciona la “Perfumería Juan, L.R.”, Cumaná, Estado Sucre, en compañía el abogado NELSON PADILLA , inscrito en el IPSA bajo el N° 83.937, apoderado judicial de la sociedad mercantil VELAS 3N, C.A., parte actora en el juicio que por el procedimiento de intimación se ventila ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de la Sociedad Mercantil “PERFUMERIA JUAN, R.L.”, representada por la ciudadana NATALIA ISABEL ARROLLAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.928.958, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el tribunal ingresó en el referido local comercial, por tener libre acceso al público y fue atendido por la ciudadana NORCALINA JOSEFINA RODRIGUEZ AGREDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.737, quien manifestó ser la encargada del negocio, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con su patrona y con abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el abogado EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.642, quien manifestó ser la persona que asistirá a la ciudadana notificada en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal ejecute la medida preventiva de embargo sobre los bienes que a continuación señalaré con la ayuda del perito que designe. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.152, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándose practique avalúo a los bienes que señale el apoderado actor y presente el informe correspondiente. En este estado se hace presente la ciudadana NATALIA ISABEL ARROLLAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.958 representante legal de la parte demandada y expone; debidamente asistida del abogado EDGARDO HERNANDEZ, antes identificado de la manera siguiente: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco cancelar la deuda pendiente más los costos de ejecución de la presente medida de la manera siguiente, la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bsf 2.000) en dinero efectivo en este acto; la cantidad de dos mil seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 2.600) para el día nueve (09) de mayo del presente año y el monto restante de seis mil bolívares fuertes (Bsf. 6.000) el día treinta (30) de mayo del corriente año. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “acepto el convenimiento anteriormente descrito, en el caso de incumplimiento de la parte demandada se pase el procedimiento en sentencia definitivamente firme y se proceda como autoridad de cosa juzgada y declaro recibir en este acto la suma de dos mil bolívares fuertes en efectivo (Bsf. 2.000). Es todo”. En este estado toma la palabra el distinguido de la Guardia Nacional Bolivariana RAUL ANGEL GARCIA MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-14.009.936, comandante de la comisión de guardias nacionales adscritos al Destacamento 78 de Cumaná, Estado Sucre (CR-7), junto con el distinguido ALEXANDER JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.498 del mismo componente y expone: “Por cuanto encontré una escopeta calibre doce milímetro (12 mm), marca JJ. SARASQUETA, serial N° 25317, la misma, debajo de un estante del local donde está constituido el tribunal, la misma será trasladada al comando para la verificación de su legalidad. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se le leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR (FDO)

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

EL PERITO DESIGNADO (FDO)

LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)