CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 30 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO Nº: RK01-X-2008-000031

Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.214.310, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N RP01-P-2007-000336; seguida a los acusados MARTIN JOSÉ DUCALLIN Y ARQUIMEDES LUIS PAZO ORTIZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424, 405 en relación con el 80 ultimo aparte y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de DEIVIS REINALDO BETANCOURT CARREÑO, EDUARDO JOSÉ ANTON QUIJADA Y REINALDO BETANCOURT ROMERO, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número RP01-P-2007-000336, seguida a los acusados MARTÍN JOSÉ DUCALLÍN GARCÍA, venezolano, de 24 años de edad, de oficio bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.314.672 y domiciliado en Urbanización La Llanada, Sector Nro 01, Avenida Nro 18, Casa Nro 15 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y ARQUÍMEDES LUIS PAZO ORTÍZ, venezolano, de 21 años de edad, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.911.254 y domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector Nro 03, Vereda Nro 18, Casa Nro 02 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Frustrado en grado de complicidad Correspectiva, previstos y sancionado en los artículos 405 en relación con el 424 del Código Penal y los artículos 405 en relación con el 80 último aparte y 424 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DEIVIS REINALDO BETANCOURT CARREÑO (OCCISO) y EDUARDO JOSÉ ANTÓN LINARES; sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Jueces de Primera Instancia lo establece el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, aprobada en reunión plenaria, como lo refiere el acta Nro. 271-2008, de fecha 01 de Abril de 2008, emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal; y de la revisión de las actuaciones se observan decisiones suscritas por mi persona, en desempeño de funciones como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en fechas veintinueve (29) de enero del 2007, folios 59 al 66; en fecha 28 de marzo del 2007, folios 117 al 172; las cuales ameritaron revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, tal como se desprende de copia certificadas de la Audiencia de Presentación de Imputados y Audiencia Preliminar, dictando el respectivo auto de Apertura a Juicio, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los acusados MARTÍN JOSÉ DUCALLÍN GARCÍA y ARQUÍMEDES LUIS PAZO ORTÍZ, al ser evidente que tuve conocimiento del asunto; es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89, me INHIBO del conocimiento del presente asunto, …”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“7 Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Segunda de Control, a la cual le correspondió conocer la Audiencia de Presentación y la Audiencia de Preliminar dictando auto de apertura a juicio, señalando que ya tiene establecido un criterio sobre los hechos objeto del asunto; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.214.310, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RP01-P-2007-000336; seguida a los acusados MARTIN JOSÉ DUCALLIN Y ARQUIMEDES LUIS PAZO ORTIZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 424, 405 en relación con el 80 ultimo aparte y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de DEIVIS REINALDO BETANCOURT CARREÑO, EDUARDO JOSÉ ANTON QUIJADA Y REINALDO BETANCOURT ROMERO. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
OHF/cruz