este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CONSIDERAR QUE A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO en la causa seguida en contra de los imputados, EMILIO JOSE GUERRA RENGEL venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad 14815072, domiciliado en el Barrio Los Molinos, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y LUIS ALEXANDER RENGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 16.703.172, residenciado en el Barrio Los Molinos, segunda calle, casa sin número, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALBERT OMAR RONDON FRANC.....