Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° y 454 numeral 8° del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano LUIS MIGUEL ANTON, venezolano, fecha de nacimiento 14-05-19945, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización La Trinidad, vereda H-03, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre, siendo imputado en la misma el ciudadano DANIEL ALFONZO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.697.208, nacido en fecha 28 de Abril de 1973, natural de Guarenas, Estado Miranda, domiciliado en Tataracual, calle el chispero, casa N° 52, cerc.....