REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002436
ASUNTO : RP01-P-2006-002436


CONSTITUCION DE FIADORES

En el día de hoy, VEINTISETE (27) de Abril del año dos mil siete (2007) siendo las 12:50 de la mañana, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná los Ciudadanos: ESPINOZA GIL RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 8.652.132, con domicilio Bebedero, Vereda 59, casa N° 03, de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre, y SUAREZ RODRIGUEZ HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.337.972, con domicilio La Llanada Sector 4 calle 08 casa N° 04; de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES del Ciudadano: NELSON JOSE VELASQUEZ, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.384.633, residenciado La llanada , Sabater, casa 656, cerca de la autopista de esta ciudad de Cumana; debidamente asistido por el defensor privado ABG. ELOY RENGEL. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de en Bolívares de un millón 1.000.000,00 de bolívares, Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO.- Que el Ciudadano NELSON JOSE VELASQUEZ, antes identificado, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: presentación cada OCHO (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO.- Presentarlos a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene.
TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta

1. Ciudadano ESPINOZA GIL RAFAEL ANTONIO, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano NELSON JOSE VELASQUEZ, antes identificado, CONTESTÓ: SI
2. Ciudadana SUAREZ RODRIGUEZ HECTOR JOSE, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano NELSON JOSE VELASQUEZ, antes identificado, CONTESTÓ: SI.
3.
A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas
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Se deja constancia que los Fiadores consignan la documentación requerida por este Tribunal, según decisión de fecha 18/04/2007. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control le pregunta al imputado: Se dan Usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI
Se ordena la libertad desde esta misma sala de Audiencia. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, se acuerda librar Boleta de LIBERTAD a favor del Ciudadano: NELSON JOSE VELASQUEZ. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.

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JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA


ABOG. ROSSIFLOR BLANCO