Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003384
ASUNTO : RP01-P-2006-003384

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por admisión de hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de marzo del año 2.007, cursante a los folios 115 al 122, ambos inclusive de las presentes actuaciones; mediante la cual condeno al penado Jesús Rafael Marcano López, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.424.388, natural de esta ciudad, y de este domicilio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito Ocultamiento DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de la materia en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto el penado Jesús Rafael Marcano López, ya identificado está detenido desde el 26/12/2006, hasta el día de hoy, 20/04/2007 (fecha en que se ejecuta la pena impuesta) tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 26 de junio del año dos mil nueve (2.009).

Segundo: por cuanto el penado Jesús Rafael Marcano López, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, siete (07) meses y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 10 de agosto del año 2.007.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, diez (10) meses, en el presente caso será para la fecha 26 de octubre del año 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, un (01) año y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 26 de agosto de 2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, un (01) año, diez (10) meses y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 10 de noviembre de 2.008.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución,

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Luis Alfredo Prieto