Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000076
ASUNTO : RP01-P-2003-000076
Visto el oficio N° 388-07, emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, donde solicita la corrección del Computo contenido en el auto de fecha 15 de marzo del corriente y perteneciente al penado DIMAS ESTEVEZ BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.885, y visto el transcurso del tiempo desde la fecha del auto; se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida corrigiéndose así cualquier error material cometido en autos anteriores.
El Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14 de Enero del año 2005, cursante a los folios: del 196 al 213, ambos inclusive de la pieza II del expediente; de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° y 460 del Código Penal. Pena esta revisada y ajustada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por decisión de fecha 09/05/2006, donde se ajusta la pena a DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. El Ciudadano DIMAS ESTEVEZ BOLIVAR GARCIA, ya identificado, fue detenido el día 10/10/2003, tal como se evidencia del acta policial que cursa en la primera pieza; teniendo hasta el día de hoy 30/04/07, una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más una Redención de pena de fecha 15 de marzo del 2007, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo un total de pena cumplida al día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que vencerá el 26/09/2021, a las 12:00 M.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del mismo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el referido penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DOUGALS J. RUMBOS R.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO
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