ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000031
ASUNTO : RL01-P-2001-000031
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS JOSE CEDEÑO Venezolano, nacido en fecha: 05-12-76, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ivis del Valle Cedeño y José Luis Bruzual, residenciado en El Barrio Brasil, Sector I, Vereda 12, No-07, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.885.155, quién fue condenado por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DIA, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL en la persona de: Luis Santana Romero, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en la persona de: Luis Antonio Vargas, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA en agravio de Luis Miguel López y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407, 407 en concordancia con el 80, 417 en relación con el 426 y 278 todos del Código Penal; este Tribunal observa que el penado de autos quedó detenido desde el día 06-09-1995, y hasta el día de hoy, 30-04-07 tiene cumplido una pena de: ONCE AÑOS (11) SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAZ, que cumplirá el día: 08-04-2013 A LAS DOS (2) HORAS CON CUARENTA (40) MINUTOS DE LA MAÑANA. A la presente fecha opta a la Libertad Condicional como formula alternativa del cumplimiento de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber cumplido mas de las 2/3 partes de la condena.

Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: La Practica de la Evaluación Psicosocial al penado de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Juan de lo Morros Estado Guarico. Libar oficio al Tribunal Exhortado Primero de Ejecución de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre a los fines de que remita con carácter de Urgencia el original del pronunciamiento de la Junta de Redención de fecha 16-06-2007 que cursa en asunto N° RL11-P-2001-000005 practicado al penado LUIS JOSE CEDEÑO; a los fines de realizar la redención de pena por ser éste el Tribunal de origen. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela y solicitándole remita información sobre la conducta y comportamiento del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.