REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DECISION DE FIANZA
En el día de hoy, VEINTISETE (27) de Abril del año dos mil siete (2007) siendo las 12:10 de la mañana, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná los Ciudadanos: PEREZ CABELLO GEISY JOSEFINA, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 10.952.860, con domicilio CALLE Mariño Edificio Turimiquire, Segundo Piso, Apto 2-B de esta ciudad, Cumaná Estado Sucre, y INDRIAGO VELÁSQUEZ HENRY LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.960, con domicilio urbanización Los Chaimas bloque 1-A Apto 08
de esta ciudad Cumaná Estado Sucre, a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES del Ciudadano: VICTOR ELIECER PEREZ CABELLO, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.597.760, residenciado Calle Mariño , Piso 02, Apto 1-A de esta ciudad de Cumana; debidamente asistido por el defensor privado ABG. ELOY RENGEL. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de en Bolívares de dos millones 2.000.000,00 de bolivares, Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO.- Que el Ciudadano VICTOR ELIECER PEREZ CABELLO, antes identificado, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: presentación cada OCHO (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO.- Presentarlos a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene.
TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta:
1.Ciudadano PEREZ CABELLO GEISY JOSEFINA, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano VICTOR ELIECER PEREZ CABELLO antes identificado, CONTESTÓ: SI.
2.Ciudadana INDRIAGO VELÁSQUEZ HENRY LUIS, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano VICTOR ELIECER PEREZ CABELLO, antes identificado, CONTESTÓ: SI.
A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas.
Se deja constancia que los Fiadores consignan la documentación requerida por este Tribunal, según decisión de fecha 20/04/2007. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control le pregunta al imputado: Se dan Usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI.
Se ordena la libertad desde esta misma sala de Audiencia Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, se acuerda librar Boleta de LIBERTAD a favor del Ciudadano: VICTOR ELIECER PEREZ CABELLO. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman
ABG. NAYIP BEIRUTTI
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JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO
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