REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000172
ASUNTO : RP01-D-2005-000172
Por cuanto en fecha 02-04-07, fui designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en virtud de la rotación anual de Jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista la constancia de trabajo consignada por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública de la sancionada XXXXXX; mediante la cual quedó sancionada a cumplir las medidas contenidas en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, cuya sanción consistirá en realizar por un período de seis (6) meses cursos de capacitación; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que la ciudadana XXXXXX, fue sancionada a cumplir la medida de SEIS (6) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de capacitación.
Segundo: Que la sancionada de autos, estuvo detenida desde el 13-08-05 hasta el 14-08-05, por lo que estuvo detenida por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Tercero: Se observa de la constancia consignada, que la sancionada cursa el Noveno Semestre de Educación Básica en la modalidad de Adultos en el C.C.A. “Brasil”, correspondiente el período escolar 2006-2007, no indicándose en dicha constancia, desde qué fecha ésta asiste a dicha institución, por lo que este tribunal tomará como fecha de inicio de los estudios cursantes, el día 22-03-07, fecha desde la cual se expide la constancia de estudios, por lo que la sancionada de autos ha cumplido UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22 de septiembre de 2007.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a la sancionada XXXXXX; quien ha cumplido UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción impuesta, CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22 de septiembre de 2007. Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, así como a la sancionada de autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR