REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009354
ASUNTO : RP01-P-2005-009354
SENTENCIA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de los imputados EMILIO JOSE GUERRA RENGEL Y LUIS ALEXANDER RENGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14815072, NACIDO EN FECHA 10-12-1979,domiciliado en el Barrio Los Molinos, segunda calle, casa sin número de ésta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALBERT OMAR RONDON FRANCHESQUI. Hecho ocurrido en fecha 11 de Diciembre de 2005, cuando los imputados se encontraban peleando en la calle y se introducen en la casa de la víctima de autos, quien se encontraba en compañía de su familia y fué presuntamente galpeado en la cara por los imputados en medio de la pelea, resultando con una lesión que ameritó asistencia médica por un día y tiempo de curación por seis meses. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
PUNTO PREVIO
Considerando que la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: realizada como han sido las investigaciones relacionadas al esclarecimiento de la verdad de los hechos que se investigan, los mismos han arrojado un resultado negativo por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, basándose en que no existen suficientes elementos como para determinar la responsabilidad de los imputados en el hecho en cuestión, en virtud de ello solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CONSIDERAR QUE A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO en la causa seguida en contra de los imputados, EMILIO JOSE GUERRA RENGEL venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad 14815072, domiciliado en el Barrio Los Molinos, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y LUIS ALEXANDER RENGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 16.703.172, residenciado en el Barrio Los Molinos, segunda calle, casa sin número, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ALBERT OMAR RONDON FRANCHESQUI , en virtud de que el hecho objeto del proceso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los imputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Años CÚMPLASE.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Nayip Beirutti
La Secretaría
Abg. Rosiflor Blanco
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