DISPOSITIVA
De todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Admitida como ha sido parcialmente la Acusación Fiscal, en consecuencia a todo lo antes expuesto, este Tribunal Condena al ciudadano VICTOR MUJICA HURTADO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.631 , de Profesión u Oficio Cabo Segundo Adscrito al Destacamento N° 78, Carúpano Estado Sucre, Domiciliado en Calle Principal, Casa N° 52, del barrio Puchuruco de esta Ciudad, Estado Sucre, hijo de Carmen Eusebia Frontado, se le CONDENA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, por considerarse que están cubiertos los extremos de la referida calificación y tomando en consideración que la pena a imponer en.....