REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 30 de Abril de 2.007
197º y 148°

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: AURA MARGARITA ARCIA y CARLOS EDUARDO QUINTERO.-

SEGUNDO: LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana: AURA MARGARITA ARCIA.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el cual se deberá realizar en las horas mas convenientes para el adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

CUARTO: OBLIGACION ALIMENTARIA: En cuanto a la obligación alimentaría, se fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bancaribe, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) a fin de realizar el deposito correspondiente a la obligación alimentaría. Líbrese Oficio.-


Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO, manifiesten lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de las Instituciones Familiares.-
El Juez N° 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.

La Secretaria


Abg. LUISA MARQUEZ.

Exp N° TP1-3258-07
JSSR.-/LM.-/russellette.-