REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000125
ASUNTO : RP01-D-2007-000125
En el día de hoy, Treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 4:13 pm; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes en la Sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. Ayskel Martínez, acompañada de la Secretaria, Abg. Mary Cruz Salmeron y el Alguacil Roygan Lamaida, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente, con la ayuda del alguacil de sala se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, los ciudadanos XXXXXXXXXXXX; la Defensora Pública de Guardia, Abg. Carmen Judith Yndriago, quien suple a la Abg. Mildred Guerra, el adolescente antes identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente del derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Carmen Judith Yndriago, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo, estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente, se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo la fiscal a exponer: coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto en fecha 28-04-07, el referido adolescente fue detenido por funcionarios adscritos al IAPES, en el Balneario poza Paraíso, incautándosele al adolescente dentro de un bolso, un arma de fuego. Ahora bien como el delito por el que se inició la investigación es de los que no amerita privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo II, letra a de la LOPNA, es por lo que solicito se le imponga de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales C y D del artículo 582 ejusdem. Así mismo solicito al Tribunal se pronuncie si concurren las circunstancias de aprehensión en flagrancia y se siga la presente causa por la via del procedimiento abreviado. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente XXXXXXXX, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando querer declarar, y expuso: “Eso fue que nosotros llegamos a poza paraíso estábamos normal, a los muchachos que estaban conmigo les mandaron a decir que tuvieran cuidado porque le iban a dar unos tiros, seguimos bailando, llegaron esos chamos y le dieron golpes a uno de los chamos que estaban conmigo, entonces llegó un chamo y entro al baño, casi todo el mundo salió corriendo, dijimos vamos para allá por la pelea, entró un chamo con un bolso para el baño rapidito, entró y salió, entró con un bolso y salió sin el bolso, unos chamos que estaban conmigo y yo entramos al baño y agarramos el bolso, se lo íbamos a enseñar a los otros que estaban con nosotros, y cuando íbamos para allá venia un funcionario y me llamo, me revisó el bolso, no sacó lo que estaba adentro, lo que hizo fue revisarlo, me agarró por la mano y me montó en el carro, cuando me iban a montar, llegó un chamo que estaba conmigo y dijo que iba a estar como mi representante, pero él no tiene nada que ver, el solo dijo que iba a estar como mi representante, llegaron los señores y pidieron los papeles y pusieron en los papeles que él era el responsable del arma. Seguidamente la representante del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: PRIMERO ¿Puede Usted aportar al Tribunal la descripción del bolso al cual hace referencia? CONTESTO: Marrón, pequeño. SEGUNDA: ¿Ese bolso al cual hace referencia es de su propiedad? CONTESTO: no es de mi propiedad. TERCERA ¿De donde Usted tomo ese bolso y porque lo tomó? CONTESTO: Lo tomé del baño para enseñárselo a los muchachos, porque ellos sabían que era del muchacho que tenían problemas con los muchachos que andaban conmigo. OTRA ¿Cuando Usted tomó el bolso lo revisó, no se percató de lo que había adentro? CONTESTO No, lo acarreé y lo llevé para donde estaban los muchachos. OTRA ¿Cuando tomó el bolso estaba solo o acompañado de alguna persona? CONTESTO Acompañado, lo conozco por sobrenombre, a uno le llaman XXXXXXXXX, los otros no se como se llaman. OTRA ¿Usted dice que los funcionarios lo vieron con el bolso, donde lo vieron los policías? CONTESTO: Cerca del baño. OTRA ¿Cuando el funcionario revisó el bolso, había alguna persona que sirviera como testigos? CONTESTO, eran unas señoras de la poza OTRA ¿Usted tiene conocimiento o se percató que alguno de sus acompañantes estaban armados? CONTESTO: No. OTRA ¿Como explica Usted, que lo estaban buscando esas personas para dispararle? CONTESTO: Porque uno de los mandó a decir con un chamo que andaba con nosotros que nos preparáramos. OTRA ¿Puede indicar la hora exacta en que lo detuvieron y si en ese procedimiento lograron detener a otro ciudadano? CONTESTO Eran las 4:30 de la tarde, había uno conmigo que detuvieron, porque dijo que era mi representante y lo detuvieron OTRA ¿Ese día que lo detuvieron logró observar y tener en su poder el arma que incautaron los funcionarios policiales? CONTESTO: No. OTRA ¿Cuantos funcionarios policiales practicaron su detención? contesto UNO SOLO Y DESPUÉS EL LLAMO Y LLEGARON LOS DEMAS. Otra ¡Sabe Usted, a quien pertenecía el supuesto bolso que dice que se encontró en el baño CONTESTO No. OTRA ¿Porque Usted tomó la decisión de apoderarse de ese bolso sin saber lo que contenía? CONTESTO: Yo entré al baño y el chamo entró con el bolso y salió sin el bolso, yo entré y salí con el bolso a enseñar OTRA ¿ Puede aportar al Tribunal el nombre de la persona que dejó el bolso en el baño’? contesto, NO, NO LO CONOZCO. Otra ¿Si no sabe su identificación como iba a hacer para devolvérselo? Contesto: Yo no se lo iba a devolver, yo se lo iba a llevar a los muchachos que andaban conmigo, pero no se lo entregue porque la policía me agarró OTRA ¿Diga Usted, con quienes andaba el día de su detención? CONTESTO Uno se llama XXXXXXXXXXXXXX, más nadie. OTRA ¡Sabe donde pueden ser ubicados esos ciudadanos? CONTESTO No se. Cesaron las preguntas.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “En primer lugar quiero consignar constancia de estudio de XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, a los fines que surtan los efectos legales correspondientes, la defensa una vez mas observa, que se está violando las normas rectoras y fundamentales como lo es el artículo 44 de la Constitución de la República, en relación a la libertad individual, derecho este que no debe ser violentado ni transgredido por órganos jurisdiccionales. El artículo 27 Constitucional establece que son los tribunales quienes deben velar y amparar los derechos, garantías constitucionales, en este caso se ve violado la libertad individual de mi defendido, quien esta privado ilegítimamente de su libertad; cursa en las actas, desde el 28 de abril hasta el día de hoy, han transcurrido mas de lo que establece la norma, en el artículo 557 de la LOPNA, el cual establece que el adolescente detenido en flagrancia, será conducido inmediatamente al Ministerio Público, quien lo conducirá al Tribunal de Control, se está violentando flagrantemente estos dos artículos. Para acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas, deben estar cubiertos los parámetros contenidos en el artículo 581, para que sea viable una medida cautelar sustitutiva, es por lo que solicito la libertad inmediata sin restricciones, solicito copia simple.- Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02, 05, 06, 08, 09, 14, 17, 18, del presente expediente, acta policial, acta de entrevista a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARABALLO SANDOVAL; Acta de Entrevista a la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE RUIZ FERNANDEZ; acta de investigación penal de fecha 29-04-2007; Planilla de remisión de objetos de fecha 29-04-07, memorando N°. 97-00174SDC-716, en el cual se evidencia que el adolescente imputado de autos no registra entrada policial, Experticia de reconocimiento legal N°. 273, memorando n° 9700-174-SDEC5856, Memorando solicitando restauración de seriales y mecánica y diseño del arma incautada.. Tercero: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente XXXXXXX en el hecho investigado, y que dicho hecho no amerita como sanción la privación de libertad es por lo que este Tribunal considera procedente acordar la solicitud fiscal, en el sentido que el referido sea impuesto de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582, literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: En relación a que el presente proceso se siga por el procedimiento abreviado, este Tribunal observa que es clara la norma contenida en el artículo 557 de la LOPNA, en el cual señala que en caso de flagrancia el adolescente deberá ser colocado a la orden del juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención y en el presente caso, han transcurrido cuarenta y ocho horas desde que el adolescente fue aprehendido, por lo que se declara sin lugar la referida solicitud y se acuerda que el presente proceso siga por el procedimiento ordinario- En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “C” y “D”, las cuales consistirán en presentarse cada ocho (08) días por ante el comando Policial de Casanay y se le prohíbe salir del Estado sucre, sin autorización del Tribunal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 parágrafo II, letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la Libertad inmediata del adolescente imputado desde esta sala de Audiencia en virtud que su progenitor está presente en esta sala. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones de forma inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide. Se acuerda con lugar la solicitud de copias de la presente acta solicitada por las partes.- Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Comandancia de Policia de Casanay, Municipio andres Eloy Blanco, Estado Sucre y remítase diho oficio mediante oficio a la comandancia General del IAPES. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:25 de la tarde.-
Jueza Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez
Imputado,
XXXXXXXXXXX
Representante legal del imputado,
XXXXXXXXXXXXX

Defensora Público Penal,
Abg. Carmen Yudith Indriago

Fiscal Sexta del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Perozo
Alguacil,
Roygan Lamaida
Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón