REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000126
ASUNTO : RP01-D-2007-000126

En el día de hoy, Treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 5:35 pm; se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. Ayskel Martínez, acompañada de la Secretaria, Abg. Mary Cruz Salmerón y el Alguacil Roygan Lamaida, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente, con la ayuda del alguacil de sala se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, la Defensora Pública de Guardia, Abg. Carmen Judith Yndriago, quien suple a la Abg. Mildred Guerra, el adolescente antes identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente del derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Carmen Judith Yndriago, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo, estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente, se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo la fiscal a exponer: Coloco a disposición del Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXX, por cuanto en fecha 28-04-07, el Cabo Primero (IAPES) RAUL BELTRAN PATIÑO SALMERON, adscrito al Destacamento N°. 23, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en virtud que el mismo fue aprehendido por funcionarios del IAPES, y al ser requisado se le encontró adherido a su cuerpo, un envoltorio el cual contenía presuntamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en virtud que no consta en acta, la experticia química, solicito que al adolescente se le imponga las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582, literales B y C y que el Tribunal se pronuncie en cuanto a si están llenos los extremos referidos a la aprehensión en flagrancia. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente XXXXXXXX, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando querer declarar, y expuso: “ Yo fui para manicuare con mi hermano mayor, el se fue a comer unos perros calientes, luego pasa la patrulla, yo no estaba sentado en el banco, me paré de allí cuando paso la policial y fui para donde estaba el oficial, el me revisó y no me encontró nada,, me montaron y el funcionario de manicuare me dio un golpe en la espalda, se volvió a bajar y encontró la droga y dijeron vamos a llevarlo para Cumaná, yo dije que esa droga no era mía, vino el funcionario y dijo eso es lo que a mi me molesta cuando la droga es de ellos y dicen que no, me dijo agáchate y cuando me agache me dio un golpe en la espalda, me dio una patada, me dijo desnúdate, me quité la ropa y me metieron para el calabozo hasta que llegó mi papa, es todo. Seguidamente la Representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA ¿Diga UD., sabe el nombre de esos ciudadanos con los cuales lo detuvieron? Contesto No los conozco, a lo mejor son de manicuare, y a ellos lo soltaron en Araya, CONTESTO: a los dos que detuvieron conmigo SEGUNDA ¿Recuerda la hora exacta en que lo detuvieron? CONTESTO iban cuatro funcionarios, era de noche, como 7 u 8 de la noche. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ¿Estos funcionarios a que hace referencia se encontraban uniformados? CONTESTO el de manicuare de camisa marrón y los otros de azul con rayitas, dos testigos de marrón y otros dos de azul OTRA ¿ En el momento que lo detienen le indicaron el motivo de su detención? CONTESTO no me dijeron nada, me montaron en la patrulla y no me dijeron nada OTRA ¿Esa droga donde la encontraron los funcionarios ¿ CONTESTO :Yo no vi nada, yo estaba adentro de la patrulla, el me dijo móntate y agacha la cabeza. OTRA ¿Cuando los funcionarios practicaron tu requisa, habían testigos ¿ CONTESTO: No después fue que montaron dos personas mayores que no me dejaron ver OTRA ¿ Cuando los funcionarios te requisaron encontraron algo en tu poder’ CONTESTO Nada, ¿En alguna oportunidad has observado la droga? CONTESTO no la he visto OTRA ¿Los funcionarios que practicaron su aprehensión le enseñaron la presunta droga ¿ CONTESTO no, el la tenia en la mano y no me la enseñaron, ni allá en la PTJ. OTRA ¿En el momento de su detención Usted estaba sentado en el banco ¿ CONTESTO no, yo estaba parado, en ese momento se había presentado una pelea, cuando se calmo la pelea venia la policía. OTRA ¿Cuando observaron la comisión policial que llegó al sitio, alguien lanzó algún objeto al suelo? CONTESTO el policial dijo que había encontrado una navaja y todo lo que escuchaba era que hablaban de droga OTRA ¿De volver a ver a los funcionarios que dicen que lo golpearon los reconocería? CONTESTO Si lo reconocería, el que mas me dio golpes fue uno empostao, y el gordito me dio un coquito. En Araya me dio uno alto, uno de ellos estaba en la comisión, el que iba manejando, Cesaron las preguntas.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “ revisadas y analizadas las actuaciones procesales, oído al imputado, la defensa observa en relación al petitorio Fiscal, referente al delito que le imputa la fiscalia del Ministerio Público, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, a los efectos del delito de Ocultamiento se requiere cierta conducta para tipificar el delito, Ocultar, de las actuaciones se desprende al folio 06 de la declaración del supuesto testigo CIRILO PEREDA, en su declaración dice que se encontraba un grupo y lanzaron algo y no describe en ningún momento a mi defendido, en una pregunta que le hacen, diga las personas que se encontraban en la plazoleta contesto, contestó se encontraban muchas personas, conozco alrededor de quince y otros que no conozco, la pregunta formulada ¿ Diga Usted si al momento que detuvieron le encontraron algo? , ellos le enseñaron un envoltorio con algo negro, este testigo no fue presencial. Al folio 07 entrevista de otro testigo SOCORRO RIVERA PATIÑO, quien manifiesta en su declaración yo venia saliendo del bar en compañía de Cirilo Pereda, el otro testigo, cuando los policías nos pidieron Cédula y nos montaron en la unidad también montaron a tres ciudadanos mas, estando en la policía, me mostraron una bolsa plástica, hay una supuesta droga para que se configure el delito de Ocultamiento debe haber el agente activo que supuestamente cometió el delito, en este caso, se evidencia que no hay la comisión de dicho delito, porque aun mas, ni tenemos la certeza que haya una presunta droga, por cuanto únicamente hay una remisión, solicito al Tribunal desestime la solicitud fiscal y acuerde la libertad plena, aunado a que se esta violando el principio y garantía constitucional del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito copia simple.- Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02, 06, 07, 09, 10, 17, 18, del presente expediente, acta policial, acta de entrevista al ciudadano CIRILO PEREDA; Acta de Entrevista al ciudadano HEDDY JOSE MAGO; acta de investigación penal de fecha 29-04-2007; Planilla de remisión de droga S/n, de fecha 29-04-07, memorando N°. 97-00-174SDC-718, en el cual se evidencia que el adolescente imputado de autos no registra entrada policial, Memorando n° 9700-174-SDEC5857, remitiendo un envoltorio que contiene presuntamente sustancia psicotropica. Tercero: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente XXXXXXXXXX en el hecho investigado, y que dicho hecho amerita como sanción la privación de libertad y por cuanto no consta a las presentes actuaciones, experticia química de la sustancia incautada, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar la solicitud fiscal, en el sentido que el referido sea impuesto de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582, literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: En relación a que el presente proceso se siga por el procedimiento abreviado, este Tribunal observa que es clara la norma contenida en el artículo 557 de la LOPNA, en el cual señala que en caso de flagrancia el adolescente deberá ser colocado a la orden del juez dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención y en el presente caso, han transcurrido cuarenta y ocho horas desde que el adolescente fue aprehendido, por lo que se declara sin lugar la referida solicitud y se acuerda que el presente proceso siga por el procedimiento ordinario- En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “B” y “C”, las cuales consistirán en quedar bajo la responsabilidad de su progenitora y presentarse cada ocho (08) días por ante el comando Policial de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 parágrafo II, letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Remítase, mediante oficio las presentes actuaciones de forma inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide. Se acuerda con lugar la solicitud de copias de la presente acta solicitada por las partes.- Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Comandancia de Policía de Araya, Estado Sucre y remítase dicho oficio mediante oficio a la comandancia General del IAPES. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:25 de la tarde.-
Jueza Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez
Imputado,
XXXXXXXXXXXXXX

Defensora Público Penal,
Abg. Carmen Yudith Indriago

Fiscal Sexta del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Perozo
Alguacil,
Roygan Lamaida
Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón