Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 11-02-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 71 al 76 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ LUIS BELLO ROJAS, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 30-11-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.604, hijo de Pedro Bello y Maritza Rojas, con domicilio en San Juan de Tunapuicito, Calle principal, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre, y NILSON JOSÉ BELLO RO.....