REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001884
ASUNTO: RP11-P-2008-001884
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito de fecha, 27 de marzo del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia Superior Ministerio Público ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en la que remite a este Tribunal Escrito solicitando se haga efectiva ratificar Medida de Protección a favor de la ciudadana Abg. DALIA MARÍA RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-3.902.628, en su condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; solicitud sustentada profunda preocupación de garantizar la seguridad física y su oportuno desempeño en los procesos penales; en consecuencia se acuerda, solicitud de Protección a la Victima, se fundamenta al miedo y al temor que sienten los funcionarios en el ejercicio de sus funciones toda vez que en la actualidad cursa por sus despachos causas que representan riesgo, contra su integridad física, su propiedad y de más miembros de la familia; ante la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadanos Fiscales del Ministerio Público Abg. DALIA MARÍA RUIZ, por sentir temor por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, estimo prudente ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público plenamente identificados; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Protección Policial, prevista en el Ordinal 1° del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, Testigos y de Mas Sujetos Procesales; vale decir, Custodia Policial Permanente; a cargo de los Funcionarios adscritos al COMANDO REGIONAL N°7, DESTACAMENTO 78, SEGUNDA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; COMANDO CARÚPANO MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE; de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Victima, Testigos y de Más Sujetos Procesales; por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación. Notifíquese de la correspondiente decisión al Fiscal Superior Solicitante, a la Oficina de Atención a la Victima de la ciudad de Carúpano, a la ciudadana Fiscales del Ministerio Público amparados por la Medida de Protección; y ofíciese al Comandante del Comando General N°7, Destacamento 78, Segunda Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior, como actuaciones complementarias y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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